12 mar 2012

Vecinos de Maltravieso exigen que se ponga freno al vertido de escombros ( El Periódico Extremadura - 12/03/2012 )

3 comentarios:

  1. Artículo 6.8.2 del Plan General Municipal de Cáceres Cerramientos de solares no edificados. Los solares no edificados, deberán cerrarse con una cerca de material resistente, incombustible, como máximo de doscientos cincuenta (250) centímetros de altura, tratada de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad, siendo obligatoria una puerta de acceso a su interior. El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Los propietarios de los solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de seis (6) meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación o, en todo caso, de tres (3) meses desde el requerimiento por parte del Ayuntamiento.

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  2. Esto tendría que aparecer en el B.O.P. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones reconocidas por el art.21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, REQUIERE al AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, como propietario de diferentes parcelas que hay por la ciudad, para que den cumplimiento al mandato del art. 6.8.2 del Plan General Municipal, y, en el plazo de 3 MESES, procedan al VALLADO Y LIMPIEZA de dichos terrenos en los términos expresados, con apercibimiento de iniciación de ejecución subsidiaria, a su costa, en caso de incumplimiento, por parte de este Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95, 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las tasas que procedan por tramitación de expediente disciplinario y de las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento de la normativa señalada. Y REQUIERE al propietario referido, para que, DE FORMA INMEDIATA, procedan a la LIMPIEZA Y RETIRADA DE LOS PASTOS y ESCOMBROS EXISTENTES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 166 y 191 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, a su costa, en caso de incumplimiento, por parte de este Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95, 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de las tasas que procedan por tramitación de expediente disciplinario y de las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento de la normativa señalada.

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  3. Cómo pueden tener la cara tan dura!!!. Anda!, que no hemos notificado en diversas ocasiones a miembros del Ayuntamiento la situación,unas veces como particulares y otras por medio de la Asociación ¿cómo puede decir que no sabía nada?. Al principio decían que el Gobierno anterior les había dado Licencia para echar ahí los escombros, ahora se desmarcan con que no... Y luego, para colmo, dicen que no van a cerrar la parcela porque no hay presupuesto pero ¿cómo se puede exigir a las propietarias de otros terrenos que cumplan la Ley si ellos mismos no la cumplen?. Esto es como de broma... pero humor negro más bien. CARA DURA!!, eso es lo que son todos. Las escombreras son un foco de infección y ratas, no se pueden tener enfrente de las casas. Que limpien eso YAAAA!!!, o cuando tenga que tirar un colchón viejo o cualquier "zarrio", me voy a la puerta de la concejala (de ésta y de los demás) a dejarlo allí. Sinvergüenzas!!

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